Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.
Los Notarios no podrán recibir ni conservar en depósito sumas de dinero ni documentos, que representen numerario, con motivo de los actos o hechos en que intervengan, excepto las cantidades destinadas al pago de los impuestos y derechos que causen las operaciones en que intervengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTABILIDAD. LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN REGISTRAR LAS CANTIDADES QUE TERCEROS DEPOSITEN EN SUS CUENTAS BANCARIAS, CON EL FIN DE QUE AQUÉLLOS CUMPLAN SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA (VI.1o.A.89 A (10a.))
- NOTARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE MULTAS IMPUESTAS A LOS. (s/clave)
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- NOTARIOS. LOS ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO, Y 127, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y LA REGLA (1a. XCIV/2017 (10a.))
- IMPUESTOS, DEPOSITOS EN GARANTIA DE. (s/clave)
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