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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 35

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35.

Los Notarios no podrán recibir ni conservar en depósito sumas de dinero ni documentos, que representen numerario, con motivo de los actos o hechos en que intervengan, excepto las cantidades destinadas al pago de los impuestos y derechos que causen las operaciones en que intervengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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