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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 36

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36.

1.- El aspirante a quien se hubiere expedido patente podrá actuar como Adscrito en determinada Notaría del lugar donde radique.

2.- El acuerdo para actuar como Adscrito a alguna Notaría será autorizado por el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, a solicitud del Notario titular y se publicará en el Periódico Oficial del Estado, comunicándose a la Dirección de Asuntos Notariales y al Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. Dicho acuerdo cesará sus efectos al momento en que el adscrito se separe de su función en la Notaría respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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