Corpus
Modo: Corpus Pro

ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO. EL TENEDOR DE LA PATENTE RELATIVA CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL OTORGAMIENTO A OTROS PARTICULARES DE ESA MISMA ACREDITACIÓN O EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO, SI ELLO NO AFECTA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE OBTUVO NI IMPIDE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS PARA ALCANZAR ESTA ÚLTIMA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: (III Región)4o.49 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2369

El esquema establecido con la reforma al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que modificó el principio de instancia de parte agraviada e introdujo el concepto de interés legítimo, no confiere al tenedor de la patente de aspirante al ejercicio del notariado un atributo, por formar parte de un grupo de personas que se distinguen con esa calidad, que le permita reclamar en amparo con ese interés, los procedimientos administrativos en los que el titular del Poder Ejecutivo otorgue a otros particulares esa misma acreditación o el nombramiento de notario público, con el argumento de que no se tramitaron en igualdad de condiciones, si ello no afecta el ejercicio del derecho que la patente que obtuvo generó a su favor ni impide que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco para alcanzar el fíat de notario público.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007369-6773df6c/aspirante-al-ejercicio-del-notariado-el-tenedor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 347/2014 (cuaderno auxiliar 107/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Pablo Alejandro Prado Medina. 4 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2021.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.