NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO SE REQUIERE SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO Y NO HABER OPTADO POR OTRA NACIONALIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los artículos 32 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el ejercicio de los cargos o funciones para los cuales por disposición de la propia Constitución se requiera ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad, y que tal reserva será aplicable a aquellos cargos o funciones que así lo señalen otras leyes federales; y que las leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado son Ley Suprema. Asimismo, en el Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, relativo a las reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización, por parte de México se asentó que sólo los nacionales mexicanos por nacimiento podrán obtener la patente para ejercer como notarios públicos. En ese sentido, el artículo 10, fracción I, de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, al prever que para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad, no transgrede el referido artículo 32, ya que al haberse formulado por el Estado Mexicano la reserva mencionada, y al tener el referido Tratado rango de Ley Suprema de la Unión, es inconcuso que el Estado de Jalisco sólo atendió a lo dispuesto por ella al legislar en lo relativo a la materia notarial. Además, es importante que esa función se ejerza sólo por mexicanos por nacimiento que no opten por otra nacionalidad, toda vez que la actividad notarial reviste suma importancia al conferir publicidad, certeza y seguridad jurídica a los actos o negocios que hace constar, es decir, en atención a la fe pública que se le ha delegado al notario para intervenir en determinados actos o negocios y que, por tanto, es indispensable que esté libre de cualquier posibilidad de vínculo jurídico hacia otros países.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177907-bf18af67/notariado-el-articulo-10-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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