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NOTARIADO. LA FRACCIÓN XII Y EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONFERIR FACULTADES AL CONSEJO DE NOTARIOS PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA ES HONESTA PARA EL EJERCICIO NOTARIAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD NI EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.

Clave: P./J. 48/2005 · Registro digital (IUS): 178413 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 907

El hecho de que el citado precepto prevea entre los requisitos para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado, que se acredite ante el Consejo de Notarios la calidad de persona honesta, no significa que a dicho órgano se le otorgue el carácter de tribunal especial o se le confieran facultades para juzgar y, por ende, se viole la garantía de igualdad prevista en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el principio de división de poderes que a nivel estatal consagra el artículo 116 de la propia Constitución Federal. Lo anterior en virtud de que conforme a la fracción I del artículo 180 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, dicho consejo actúa como un órgano auxiliar del Ejecutivo Local, por lo que resulta inexacto que se le confieran facultades reservadas al Poder Judicial, ya que al expedir dicho órgano el certificado aludido, lo hace para el único efecto de que los aspirantes a la función notarial acrediten su honestidad para desempeñarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178413-f021b049/notariado-la-fraccion-xii-y-el-inciso-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 48/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

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