Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.
Los Notarios no serán remunerados por el erario, sino que tendrán derecho a cobrar sus honorarios a los interesados, de acuerdo con el arancel.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONORARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS. (s/clave)
- ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES. (s/clave)
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