HONORARIOS.
Conforme al artículo 37 del Reglamento de la Beneficencia Pública, al abogado de ésta le está expresamente permitido cobrar los que haya devengado, en los juicios en que patrocine a esa institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290077-8447dc7f/honorarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lugo Francisco. 8 de julio de 1918. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Agustín Urdapilleta. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- HONORARIOS. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES, PAGO DE. PASANTES. (s/clave)
- REDITOS, GASTOS Y HONORARIOS ORIGINADOS POR RECLAMACION DE UN OBRERO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis