HONORARIOS.
Los causados por el patrocinio de un abogado, para exigir las responsabilidades en que hubiere incurrido el contratante que no cumplió su obligación, no son una consecuencia directa de ese incumplimiento, sino del ejercicio del derecho a exigir los daños y perjuicios que se hubieran causado, y forman parte de las costas del juicio que al afecto se promueva.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7591/38. Padilla de León Celia. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Hilario Medina y Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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