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SUSPENSION, LOS HONORARIOS DEL ABOGADO PATRONO NO CONSTITUYEN DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1347

Los honorarios del abogado patrono del tercero perjudicado, no son consecuencia de la suspensión concedida en el amparo, pues independientemente de ella, el juicio constitucional se hubiera desarrollado normalmente, y el tercero perjudicado siempre se hubiera visto en la necesidad del auxilio o asistencia de un letrado; y suponiendo que la suspensión no se hubiera concedido, esta circunstancia no ahorraría al tercero, la necesidad de defenderse. Por otra parte, no es imputable al hecho de la suspensión, el pago de la indicada prestación, ya que no existe relación de causa a efecto entre la suspensión y la conveniencia o necesidad de que el tercero perjudicado hubiese requerido los servicios profesionales de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310015-8526f991/suspension-los-honorarios-del-abogado-patrono-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 588/38. Tenorio Sosa Pascual. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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