SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
Los honorarios profesionales que el tercero perjudicado en un amparo, cubre a su abogado patrono, con motivo de ese juicio, no pueden considerarse como daños ocasionados por la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que, con o sin la suspensión, con el auxilio o asesoramiento del abogado, o sin él, el juicio de garantías se hubiera tramitado y resuelto, una vez promovido, aun sin gestión de la parte agraviada, por ser obligación de los Jueces de Distrito, cuidar de que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia. Además, dicho daño no se ocasionó por la interposición del amparo, ni se obligó al tercero perjudicado a concurrir al juicio, ni la garantía otorgada para la suspensión responde de los daños ocasionados por la promoción del amparo, sino únicamente, como lo determina la ley, de los daños causados a tercero con la suspensión definitiva de los actos reclamados, y no existe relación de causa o efecto entre la suspensión y la conveniencia de que los terceros perjudicados hubiesen requerido los servicios profesionales; pues solamente en el evento de que con motivo de la suspensión, hubiese existido necesidad de dichos servicios, o que la ley impusiese a los terceros perjudicados la obligación de asesorarse de letrados, sería procedente la condena relativa, ya que sólo entonces podría legalmente sostener que ese daño era imputable a la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310681-af3469fa/suspension-danos-y-perjuicios-causados-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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