SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
Los honorarios del abogado patrono del tercero perjudicado, no son consecuencia de la suspensión concedida en el amparo, pues independientemente de ella, el juicio constitucionales hubiera desarrollado normalmente y el tercero perjudicado siempre hubiere visto en la necesidad del auxilio o asistencia de un letrado; y suponiendo que la suspensión no se hubiera concedido, esta circunstancia no ahorraría al tercero la necesidad de defenderse. Por otra parte, no es imputable al hecho de la suspensión, el pago de la indicada prestación, ya que no existe relación de causa a efecto entre la suspensión y la conveniencia o necesidad de que el tercero perjudicado hubiese requerido los servicios profesionales de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332250-a5472e06/suspension-danos-y-perjuicios-causados-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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