Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 33
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.
Los Notarios no pueden ejercer sus funciones mientras la Notaría esté a cargo del Adscrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS. (s/clave)
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