Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 32
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.
1.- El Notario puede excusarse de actuar:
I.- En días festivos, sábados y domingos o en horas que no sean de oficina, a no ser de que se trate de testamento u otro acto de extrema urgencia o gravedad, de orden público o interés social, salvo lo dispuesto en los casos previstos por las leyes electorales;
II.- Si no se le anticipan los gastos, excepto en el caso de testamento urgente y en asuntos de carácter electoral cuando por ley deban estar abiertas sus oficinas para esos efectos; o
III.- Cuando se ponga en peligro su vida o la de su familia, su salud o sus intereses; si no conoce a las partes que solicitan sus servicios y no tiene fundamentos para identificarlas, en cuyo caso dará aviso al Ministerio Público.
2.- El Notario está obligado a excusarse de actuar si alguna circunstancia le impide atender con imparcialidad el asunto que se le encomienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (1030)
- NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (610)
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