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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.

1.- El Notario puede excusarse de actuar:

I.- En días festivos, sábados y domingos o en horas que no sean de oficina, a no ser de que se trate de testamento u otro acto de extrema urgencia o gravedad, de orden público o interés social, salvo lo dispuesto en los casos previstos por las leyes electorales;

II.- Si no se le anticipan los gastos, excepto en el caso de testamento urgente y en asuntos de carácter electoral cuando por ley deban estar abiertas sus oficinas para esos efectos; o

III.- Cuando se ponga en peligro su vida o la de su familia, su salud o sus intereses; si no conoce a las partes que solicitan sus servicios y no tiene fundamentos para identificarlas, en cuyo caso dará aviso al Ministerio Público.

2.- El Notario está obligado a excusarse de actuar si alguna circunstancia le impide atender con imparcialidad el asunto que se le encomienda.

Fuente oficial: consultar publicación

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