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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 62

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62.

1.- El sello del Notario deberá ser en forma circular, con cuatro centímetros de diámetro; en el centro llevará el Escudo Nacional con la inscripción “Estados Unidos Mexicanos”, que formará el semicírculo superior, y a su alrededor el nombre, número y lugar de residencia del Notario.

2.- El sello del Notario deberá estar registrado en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 24 de esta ley, y sólo deberá usarse en los documentos o actos en que éste intervenga en el ejercicio de su función notarial.

Fuente oficial: consultar publicación

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