Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 61

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61.

Solamente se acordará la cancelación de la garantía constituida por el Notario, si se llenan los siguientes requisitos:

I.- El Notario haya cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones;

II.- No haya queja alguna pendiente de resolución que pudiera importar responsabilidad pecuniaria para el Notario;

III.- El Notario lo solicite después de un año de la cesación de la función notarial por él mismo o por parte legítima.

IV.- La publicación de la petición por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; y

V.- No exista oposición fundada por algún interesado. En caso de oposición, la autoridad judicial resolverá lo procedente en juicio sumario.

CAPÍTULO VIII

DEL SELLO DEL NOTARIO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis