Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61.
Solamente se acordará la cancelación de la garantía constituida por el Notario, si se llenan los siguientes requisitos:
I.- El Notario haya cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones;
II.- No haya queja alguna pendiente de resolución que pudiera importar responsabilidad pecuniaria para el Notario;
III.- El Notario lo solicite después de un año de la cesación de la función notarial por él mismo o por parte legítima.
IV.- La publicación de la petición por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; y
V.- No exista oposición fundada por algún interesado. En caso de oposición, la autoridad judicial resolverá lo procedente en juicio sumario.
CAPÍTULO VIII
DEL SELLO DEL NOTARIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR PARA EJERCER (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- NULIDAD DE INSTRUMENTO NOTARIAL. LEGITIMACIÓN PASIVA DEL NOTARIO PÚBLICO. (I.3o.C.40 C (10a.))
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (1030)
- NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL.- (288)
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