Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.
La cancelación del fíat al Notario por el Ejecutivo del Estado, tendrá carácter de sanción administrativa y para dictarla se seguirá el trámite establecido por esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
- NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL.- (288)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS. (s/clave)
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