Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59.
Los encargados de las oficinas del Registro Civil a quienes se diere aviso del fallecimiento de un Notario, inmediatamente remitirán al Gobernador del Estado copia certificada del acta de defunción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL.- (288)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
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