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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 58

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58.

El Juez que instruya causa penal a un Notario por delitos intencionales, remitirá inmediatamente al Ejecutivo del Estado copia certificada del auto de vinculación a proceso y, en su oportunidad, de la resolución definitiva. Lo mismo se hará en cualquier procedimiento judicial por el que se imponga al Notario la suspensión o destitución del cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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