Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 58
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.
El Juez que instruya causa penal a un Notario por delitos intencionales, remitirá inmediatamente al Ejecutivo del Estado copia certificada del auto de vinculación a proceso y, en su oportunidad, de la resolución definitiva. Lo mismo se hará en cualquier procedimiento judicial por el que se imponga al Notario la suspensión o destitución del cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (610)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis