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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 57

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57.

Cuando se promueva judicialmente la interdicción de un Notario, el Juez comunicará inmediatamente al Ejecutivo del Estado la iniciación del procedimiento y, en su oportunidad, la resolución que dicte.

Fuente oficial: consultar publicación

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