Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57.
Cuando se promueva judicialmente la interdicción de un Notario, el Juez comunicará inmediatamente al Ejecutivo del Estado la iniciación del procedimiento y, en su oportunidad, la resolución que dicte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- NOTARIOS, SUSPENSION DE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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