SUSPENSION.
Cuando la autoridad responsable procede cumplimentando una ejecutoria de la Corte, la suspensión contra esos actos es improcedente, porque la sociedad y el Estado se encuentran interesados en que las resoluciones definitivas de la Justicia Federal, se respeten y se cumplan, como base del orden social, por lo que, con fundamento en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314575-39c8cc08/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 822/30. Siurob de Serrano Maria.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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