Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56.
Cuando el Notario deje de prestar sus servicios definitivamente, el Ejecutivo del Estado declarará vacante el fiat respectivo, lo cual se publicará en el Periódico Oficial del Estado, procediéndose a la clausura del Protocolo. Este y el sello se depositarán en la Dirección de Asuntos Notariales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, RETIRO DEL FIAT A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL.- (288)
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