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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 56

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56.

Cuando el Notario deje de prestar sus servicios definitivamente, el Ejecutivo del Estado declarará vacante el fiat respectivo, lo cual se publicará en el Periódico Oficial del Estado, procediéndose a la clausura del Protocolo. Este y el sello se depositarán en la Dirección de Asuntos Notariales.

Fuente oficial: consultar publicación

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