Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 55
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55.
1.- La renuncia del Notario deberá formularse por escrito, y presentarse al Ejecutivo del Estado. Se entenderá tácitamente aceptada si no se dicta acuerdo en contrario en un término de 30 días.
2.- El Notario que renuncie a su fíat, quedará impedido para actuar como Adscrito en la Notaría a la cual renunció por un periodo de dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES CON TITULO PROFESIONAL, RENUNCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. RENUNCIA AL EMPLEO. (s/clave)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO PUEDE ADMITIRSE SI NO EXISTE VOLUNTAD DEL PROPIO TRABAJADOR. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
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