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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 55

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.

1.- La renuncia del Notario deberá formularse por escrito, y presentarse al Ejecutivo del Estado. Se entenderá tácitamente aceptada si no se dicta acuerdo en contrario en un término de 30 días.

2.- El Notario que renuncie a su fíat, quedará impedido para actuar como Adscrito en la Notaría a la cual renunció por un periodo de dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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