Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 54
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.
Queda sin efecto el nombramiento del Notario si no fija el lugar de su residencia en el distrito judicial que le corresponda dentro de 30 días a partir de la fecha de la protesta, y no podrá otorgarse nuevo fíat al interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- PODER NOTARIAL. NO CARECE DE EFICACIA SI EL OTORGANTE DEJA DE LABORAR PARA LA REPRESENTADA. (II.T.55 L)
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