Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 53
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53.
La renuncia del Notario no lo imposibilita para volver a obtener el fíat, pero si la separación ocurrió por cancelación en los términos de esta ley, no podrá obtener nuevo fíat.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR LA MUERTE DEL FIADOR. (s/clave)
- FIADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- FIANZA O DEPOSITO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE. (s/clave)
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