Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 63

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.

1.- Si se pierde o altera el sello, el Notario deberá proveerse de otro, el cual tendrá un signo especial que lo distinga del anterior. Esta circunstancia que hará del conocimiento de la Dirección de Asuntos Notariales, previa denuncia ante el Ministerio Público. Asimismo, ésta deberá asegurar a la brevedad el sello del Notario que fallezca o deje de ejercer definitivamente el cargo, para su posterior resguardo en el Archivo General.

2.- Si apareciera el sello perdido, el Notario no podrá hacerse uso de él y lo entregará personalmente a la Dirección de Asuntos Notariales para que se destruya, levantándose un acta en que conste la diligencia respectiva. Un ejemplar del acta será depositada en la Dirección de Asuntos Notariales y otra la conservará el Notario.

3.- Si el Notario o el Adscrito en funciones necesitaran sustituir su sello por deterioro o desgaste, la Dirección de Asuntos Notariales le autorizará obtener uno nuevo. Aprobado el cambio, presentará el primero y el que lo sustituye ante la Dirección de Asuntos Notariales, la que levantará acta por triplicado, en la que se imprimirá a su inicio el sello y se asentará en su texto las razones por las que se inutiliza el anterior. El nuevo sello se registrará en los términos de la ley.

CAPÍTULO IX

DEL PROTOCOLO, APÉNDICE E ÍNDICE

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 62Índice de la leyArt. 64 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis