Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 63
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63.
1.- Si se pierde o altera el sello, el Notario deberá proveerse de otro, el cual tendrá un signo especial que lo distinga del anterior. Esta circunstancia que hará del conocimiento de la Dirección de Asuntos Notariales, previa denuncia ante el Ministerio Público. Asimismo, ésta deberá asegurar a la brevedad el sello del Notario que fallezca o deje de ejercer definitivamente el cargo, para su posterior resguardo en el Archivo General.
2.- Si apareciera el sello perdido, el Notario no podrá hacerse uso de él y lo entregará personalmente a la Dirección de Asuntos Notariales para que se destruya, levantándose un acta en que conste la diligencia respectiva. Un ejemplar del acta será depositada en la Dirección de Asuntos Notariales y otra la conservará el Notario.
3.- Si el Notario o el Adscrito en funciones necesitaran sustituir su sello por deterioro o desgaste, la Dirección de Asuntos Notariales le autorizará obtener uno nuevo. Aprobado el cambio, presentará el primero y el que lo sustituye ante la Dirección de Asuntos Notariales, la que levantará acta por triplicado, en la que se imprimirá a su inicio el sello y se asentará en su texto las razones por las que se inutiliza el anterior. El nuevo sello se registrará en los términos de la ley.
CAPÍTULO IX
DEL PROTOCOLO, APÉNDICE E ÍNDICE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RATIFICACIÓN NOTARIAL. NO ES VÁLIDA SI CARECE DEL SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.T.Aux.C.3 C)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS OBJETADOS EN CUANTO AL SELLO QUE OSTENTAN.- (824)
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
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