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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 64

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64

1.- El Protocolo está constituido por:

I.- Los folios que se utilicen para asentar y autorizar las escrituras o actos que se otorguen ante la fe del Notario;

II.- Los libros que se formen con la colección ordenada de ciento cincuenta folios a que se refiere el inciso anterior; y

III.- El Apéndice e Índice de documentos.

2.- También forma parte del Protocolo el Libro de Control de Certificaciones y Verificaciones, de características similares a la que establece la presente ley, para el exclusivo objeto de anotar en forma progresiva, los actos que no están sujetos a protocolización obligatoria, indicando de forma estrictamente obligatoria el número y fecha de la certificación, los nombres de los otorgantes, los testigos y la naturaleza del acto.

Fuente oficial: consultar publicación

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