Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 65
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65.
1.- Los Notarios solamente actuarán bajo el sistema de Protocolo Abierto.
2.- Protocolo Abierto es el juego de folios ordenados numéricamente, con la impresión del volumen a que correspondan, el nombre del titular de la notaría y su número, autorizados previamente a su utilización, que deberán ser encuadernados en libro o juego de libros al cierre del Protocolo. Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS. EL NOTARIO NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS INTEGRAMENTE EN LA ESCRITURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.135 K)
- NOTARIOS. FORMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE LOS RIGE, EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES. (I.6o.C. J/15)
- NOTARIOS. FORMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE LOS RIGE, EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES. (874)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
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