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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 65

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 65.

1.- Los Notarios solamente actuarán bajo el sistema de Protocolo Abierto.

2.- Protocolo Abierto es el juego de folios ordenados numéricamente, con la impresión del volumen a que correspondan, el nombre del titular de la notaría y su número, autorizados previamente a su utilización, que deberán ser encuadernados en libro o juego de libros al cierre del Protocolo. Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica.

Fuente oficial: consultar publicación

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