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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 66

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66.

1.- Todo instrumento se iniciará al principio de un folio. Si queda espacio al final del último folio empleado para aquél, después de las firmas y autorización, se utilizará para asentar las notas complementarias.

2.- Si en el último folio en donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrá utilizar el folio siguiente o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.

Fuente oficial: consultar publicación

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