Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 66
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.
1.- Todo instrumento se iniciará al principio de un folio. Si queda espacio al final del último folio empleado para aquél, después de las firmas y autorización, se utilizará para asentar las notas complementarias.
2.- Si en el último folio en donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrá utilizar el folio siguiente o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- FIRMA AUTOGRAFA. DOCUMENTOS ANEXOS AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, DEBEN CONTENERLA. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES.- (171)
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