Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 68
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68.
Cuando se lleven varios juegos de folios a la vez, se numerarán progresivamente y se usarán en ese orden, pasando de un juego a otro en cada escritura o acta, hasta llegar al último, volviendo de éste al primero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUZGADOS, LIBROS DE LOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (78)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
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