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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 69

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69.

1.- El Notario llevará una carpeta por cada juego de folios en la cual irá depositando los documentos.

2.- Estos documentos se arreglarán por legajos, poniéndose en cada uno de ellos el número que corresponda al del instrumento a que se refiere y una letra del alfabeto que lo señale y distinga de los otros que forman el legajo. Esta carpeta se llamará Apéndice.

3.- Los documentos del Apéndice no podrán desglosarse.

4.- La numeración de los instrumentos notariales será progresiva desde el primer volumen en adelante, sin interrumpirla de un volumen a otro, aun cuando no pase alguno de dichos instrumentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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