Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 70
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.
Los expedientes que se protocolicen por mandato judicial se devolverán al Juzgado de su origen, debiéndose dejar claramente establecido en dicha protocolización los datos del Juzgado que lo remitió, el número de expediente y el juicio de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE EXPEDIENTES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- SUPREMA CORTE, SUS EXPEDIENTES NO PUEDEN SER REMITIDOS A OTRO TRIBUNAL. (s/clave)
- EXHORTOS EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA INDEBIDAMENTE APERCIBE AL ACTOR CON ARCHIVAR EL EXPEDIENTE SI NO EFECTÚA LA DILIGENCIACIÓN RESPECTIVA Y LO HACE EFECTIVO, INFRINGE SUS GARA (I.6o.T.361 L)
- PROCURADURIA, ARCHIVO DE EXPEDIENTES POR LA. (s/clave)
- EXPEDIENTES CONCLUIDOS, REMISION DE LOS. (s/clave)
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