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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 70

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70.

Los expedientes que se protocolicen por mandato judicial se devolverán al Juzgado de su origen, debiéndose dejar claramente establecido en dicha protocolización los datos del Juzgado que lo remitió, el número de expediente y el juicio de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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