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REPOSICION DE EXPEDIENTES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2560

Cuando un expediente se extravía, el mismo debe reponerse, de acuerdo con el artículo 109 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a costa del culpable y sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente; pero en los casos en que se trate de una cuestión concluida, en la que se dictó ya un laudo definitivo, no tiene objeto alguna la reposición del expediente, pues sólo cuando éste se extravía antes de dictarse el laudo, es necesario reponer todas y cada una de las actuaciones sustanciales, hasta la fecha de la pérdida, siempre que sea posible, para continuar el procedimiento y dictar la resolución correspondiente. En consecuencia, cuando el expediente se extravía después de haberse resuelto definitivamente la cuestión, no queda otra cosa sino la ejecución del laudo, el cual puede reponerse a base de una copia certificada, sin que importe que esté al carbón, si tiene autenticidad bastante, por haber sido firmada por quienes intervinieron en el laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377352-c6fc4439/reposicion-de-expedientes-ante-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 699/41. Esteva de Espinoza Sara. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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