Corpus
Modo: Corpus Pro

EXHORTOS EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA INDEBIDAMENTE APERCIBE AL ACTOR CON ARCHIVAR EL EXPEDIENTE SI NO EFECTÚA LA DILIGENCIACIÓN RESPECTIVA Y LO HACE EFECTIVO, INFRINGE SUS GARANTÍAS Y ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: I.6o.T.361 L · Registro digital (IUS): 170753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1714

El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo establece que si alguna de las partes tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de la Junta que conozca del juicio las diligencias deberán encomendarse por medio de exhorto al presidente de la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales, o la autoridad más cercana al lugar en que deban practicarse. Por otra parte, los numerales 758 y 760 de la invocada ley disponen, en lo conducente, que la autoridad que reciba un exhorto o despacho estará obligada a proveer dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción, y a diligenciar el exhorto dentro de los cinco días siguientes, es decir, que el actuario adscrito a la autoridad exhortada debe constituirse en el domicilio señalado con el fin de practicar la notificación, y con su resultado dar cuenta a la Junta para que lo haga del conocimiento de la exhortante; y que el actor puede solicitar la entrega de aquél y de sus anexos para que, a su vez, se lo entregue a la autoridad exhortada para su diligenciación, con el fin de agilizarlo, pero no le corresponde a aquél realizarlo, dado que quien está obligada a efectuarlo es la autoridad exhortada; además, el precepto 771 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los presidentes y auxiliares de las Juntas, bajo su más estricta responsabilidad, a vigilar que los juicios que ante ellos se tramiten no queden paralizados, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda, hasta la emisión del laudo. Por ende, si la Junta indebidamente apercibe al actor con el archivo del expediente si no diligencia el exhorto, y le hace efectivo dicho apercibimiento por no efectuarlo, es inconcuso que con ello infringe sus garantías y amerita la reposición del procedimiento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170753-60874b0d/exhortos-en-materia-laboral-si-la-junta-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7666/2007. Marcelo Ojeda Marvín Joeder. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.

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