PRUEBA QUE DEBE DESAHOGARSE POR EXHORTO. SI LA JUNTA CON POSTERIORIDAD A SU ADMISIÓN LA DECLARA DESIERTA POR NO HABERSE PRESENTADO EL OFERENTE A RECOGERLO DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA HACERLO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI NO CONSTA EN AUTOS QUE LO HUBIERE SOLICITADO.
La circunstancia de que la Junta admita una prueba ofrecida por una de las partes en el juicio que debe desahogarse por exhorto y posteriormente la declare desierta porque el oferente no compareció a recoger el exhorto dentro del plazo fijado para ello, constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que si bien es verdad que el artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo faculta al oferente de la prueba a recoger el exhorto para que lo entregue a la autoridad exhortada para su diligenciamiento, también lo es que esa facultad se ejerce única y exclusivamente cuando así lo solicite el interesado; consecuentemente, si no existe en autos esa solicitud, la Junta no puede declarar desierto el medio de convicción ofrecido, pues el interés en que se desahogue la prueba y se valore en el laudo se demostró al momento de ofrecerse.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174639-dc4697e8/prueba-que-debe-desahogarse-por-exhorto-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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