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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 71

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71.

1.- Los juegos de folios para el Protocolo Abierto serán proporcionados directamente por el Estado, a costa del Notario, y ostentarán las marcas o sellos de seguridad que se precisen.

2.- El Notario solicitará su adquisición y autorización de la Dirección de Asuntos Notariales, con la anticipación necesaria para no interrumpir las funciones notariales.

3.- Cada juego para el Protocolo Abierto constará de ciento cincuenta folios utilizables por ambas caras, y uno más al principio, sin numerar, destinado al título del juego de folios.

4.- Los folios del Protocolo Abierto medirán treinta y cuatro centímetros de largo por veintiún centímetros y medio de ancho. Al escribirse en ellas se dejará en blanco un espacio de cuatro y medio centímetros de ancho, al margen izquierdo del anverso del folio, y de dos centímetros al margen derecho, para proteger lo escrito. Así mismo, se dejará un espacio de dos centímetros por el margen izquierdo del reverso del folio y de cuatro centímetros y medio al margen derecho, para facilitar su encuadernación.

5.- En la primera y en la última página útil, el Director de Asuntos Notariales pondrá razón sellada y rubricada, haciendo constar el lugar, la fecha y el número que corresponda al juego de folios de los que vaya utilizando el Notario durante su ejercicio, el número de páginas útiles, inclusive la primera y la última, el número ordinal, el nombre del Notario, el lugar de residencia del Notario, y la expresión de que ese juego de folios solamente podrá utilizarse por el Notario a quien se entrega o por quien lo substituya en sus funciones conforme a la ley. De todo esto se conservará constancia en la Dirección de Asuntos Notariales.

Fuente oficial: consultar publicación

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