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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 72

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72.

1.- Los instrumentos se asentarán mediante cualquier procedimiento de impresión firme e indeleble.

2.- La parte utilizable del Protocolo Abierto deberá aprovecharse al máximo posible, sin dejar espacios en blanco, y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras, salvo las que se escriban entre líneas para corregir lo testado.

3.- Cuando se inutilice un folio se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final del respectivo instrumento. El Notario asentará la razón de la inutilización del folio, antes de las firmas.

Fuente oficial: consultar publicación

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