FIRMAS EN FACSIMIL.
Las firmas que aparecen puestas con facsímil litográfico o con sellos de goma, deben tenerse como válidas y pueden darse por reconocidas, ya que los medios de que sus autores se valgan para estampar en un documento sus nombres, rúbricas y carácter o atributos que ostentan, no alteran la autenticidad que a esas constancias debe dárseles; medios que, por otra parte, son de la incumbencia personal de sus autores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362323-b0969230/firmas-en-facsimil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2004-PS en que participó el presente criterio.
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