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FIRMA AUTOGRAFA. NO SE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO LA CONTENGA, CON LA COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL MISMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 277

Con una copia fotostática certificada de un documento, no se puede acreditar que éste haya sido firmado autografamente, si no se certifica a su vez que el original que se tuvo a la vista contiene firma autógrafa, pues dada la naturaleza de las fotocopias, la firma en ellas reproducida aparece para los no expertos como facsimilar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222524-ccfed3c8/firma-autografa-no-se-acredita-que-un-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 182/91. Flores y Regalos Matsumoto, S.A. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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