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COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS, SU VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 194

Las copias fotostáticas certificadas por funcionario con fe pública, que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas y cada una de sus partes, tienen pleno valor probatorio, por lo cual deben ser admitidas como prueba en juicio, independientemente de su objeción, pues una cosa es el documento en sí, que al ser certificado puede aportarse de tal modo, y otra distinta su perfeccionamiento para el caso de aquélla.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229955-3c9cdcd9/copias-fotostaticas-certificadas-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 875/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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