COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Dentro de un procedimiento judicial, el valor de un documento obtenido en copia fotostática es únicamente presuncional de su existencia e insuficiente para justificar el hecho o derecho a demostrar o ejercitar, ya que de acuerdo a su forma de obtención, sólo son simples reproducciones fotográficas de instrumentos que el interesado coloca en una máquina diseñada para ese fin, por ende, de acuerdo a la naturaleza de la misma reproducción y lo avanzado de la ciencia, cabe la posibilidad de que esa multiplicidad de datos no proceda de un documento realmente existente, sino de uno prefabricado que para efecto de su fotocopiado permita reflejar la existencia irreal del pretendido hacer valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226852-445c4b9f/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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