COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Por regla general las copias fotostáticas de documentos públicos o privados carecen de valor probatorio, pero si dichas copias están adminiculadas con diversas pruebas allegadas a los autos, como la confesional provocada y voluntaria efectuada al contestar la demanda, donde el demandado confiesa los mismos hechos a que se refieren las fotocopias, es evidente que esta última documental adquiere valor de indicio o presunción robustecida con la confesional y si puede considerarse para fundar el criterio del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231208-b1745fc1/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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