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COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 215

Por regla general las copias fotostáticas de documentos públicos o privados carecen de valor probatorio, pero si dichas copias están adminiculadas con diversas pruebas allegadas a los autos, como la confesional provocada y voluntaria efectuada al contestar la demanda, donde el demandado confiesa los mismos hechos a que se refieren las fotocopias, es evidente que esta última documental adquiere valor de indicio o presunción robustecida con la confesional y si puede considerarse para fundar el criterio del juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231208-b1745fc1/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 337/88. María del Carmen Magaña de Olvera. 14 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Cesar Augusto Figueroa Soto.

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