COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si la autoridad responsable exhibe una copia fotostática de determinado documento y la parte quejosa una copia al carbón, del mismo, aunque dicha parte quejosa no objete de falsa la citada copia fotostática, ni la responsable haga lo propio con la copia al carbón citada, sin embargo, por tratarse de copias del mismo documento, el Juez de Distrito para resolver la controversia, está obligado a analizar el valor probatorio de ambas copias y establecer a cuál de ellas debe concedérsele la fe plena que establezcan los preceptos de la ley relativa o su reglamento, con relación a las actas; y no es de aceptarse el criterio en el sentido de que solamente en el caso de que alguna de las partes objete la autenticidad de alguno de los documentos exhibidos en el informe justificado, estaría el Juez en aptitud legal de apreciar esa autenticidad, porque de hacerlo, se caería en el absurdo de otorgar fe plena a las dos copias exhibidas, aun cuando no coincidan en su texto, no obstante que se refieren al mismo original.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326521-44a4c4a4/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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