Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS.

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 393063 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 113

El hecho de reconocer la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien firmó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393063-b7259009/documentos-reconocimiento-de-firmas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 2135/66. Leobardo López Ruiz. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Amparo directo 8611/68. Gustavo Figueroa Ruiz. 24 de marzo de 1969. Cinco votos. Amparo directo 2326/71. Alfredo Ruiz Camas. 5 de agosto de 1971. Cinco votos. Amparo directo 3498/74. Nohemí Irabién Vera. 19 de marzo de 1975. Cinco votos. Amparo directo 1872/76. Secretario de Relaciones Exteriores. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

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