DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS.
El hecho de reconocer la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien firmó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801754-91ff9022/documentos-reconocimiento-de-firmas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2135/66. Leobardo López Ruiz y otra. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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