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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 80

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80.

1.- Los Protocolos pertenecen al Estado y los Notarios sólo los tienen en depósito, bajo su estricta responsabilidad.

2.- Los Protocolos no podrán mostrarse a ninguna persona, sino en el caso de inspección o visita ordenada legalmente por alguna autoridad competente. Los instrumentos en particular, sólo podrán mostrarse a los interesados y a quienes los representen legalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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