Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 80
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.
1.- Los Protocolos pertenecen al Estado y los Notarios sólo los tienen en depósito, bajo su estricta responsabilidad.
2.- Los Protocolos no podrán mostrarse a ninguna persona, sino en el caso de inspección o visita ordenada legalmente por alguna autoridad competente. Los instrumentos en particular, sólo podrán mostrarse a los interesados y a quienes los representen legalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- NOTARIOS EN OAXACA, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROTOCOLIZADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
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