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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 81

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 81.

1.- Independientemente del Protocolo, los Notarios tendrán la obligación de llevar un índice por duplicado en cada juego de folios, de todos los instrumentos que autoricen, por orden alfabético de apellidos de cada otorgante y de su representado, con expresión del número del instrumento, naturaleza del acto o hecho, página, volumen y fecha.

2.- Cuando llegue el evento de entregar los volúmenes del Protocolo a la Dirección de Asuntos Notariales, se entregará un ejemplar de dicho índice a la misma oficina y el otro lo conservará el Notario.

Fuente oficial: consultar publicación

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