Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 82
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82.
1.- Si el Notario fallece o se separa definitivamente del cargo, el Protocolo y sello respectivos se depositarán en la Dirección de Asuntos Notariales.
2.- Quien indebidamente conserve un Protocolo que debiera depositarse, se hará acreedor a las sanciones que establece esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS. ACTAS DE PROTOCOLIZACION. INAPLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION CIVIL. (s/clave)
- NOTARIOS EN OAXACA, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
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