Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 83
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83.
1.- Los Apéndices se encuadernarán ordenadamente y se empastarán sólidamente en volúmenes, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al cierre de los juegos de folios del Protocolo.
2.- Al principio y al final de cada Apéndice se hará constar el número de legajos y el de documentos contenidos en él, así como el número de volumen del Protocolo al que pertenece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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