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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 84

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84.

1.- Cuando ya no se pueda dar cabida a otro instrumento más en el juego de folios correspondiente, se procederá a inutilizar los folios que hayan sobrado y a cerrar el volumen, por medio de líneas cruzadas en tinta.

2.- El Notario pondrá razón de la clausura, con expresión del número de folios y páginas utilizadas y las cruzadas, instrumentos autorizados, lugar y fecha en que se cierre, así como razón de los instrumentos que no pasaron, los que estén pendientes de firma o autorización, enumerándolos y señalando el motivo por el que están pendientes. Después de que se ponga la razón autorizada con la firma y sello del Notario, este comunicará el hecho al Director de Asuntos Notariales, con las expresiones antes mencionadas, agregando al volumen correspondiente la copia sellada del comunicado.

Fuente oficial: consultar publicación

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