Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 84
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.
1.- Cuando ya no se pueda dar cabida a otro instrumento más en el juego de folios correspondiente, se procederá a inutilizar los folios que hayan sobrado y a cerrar el volumen, por medio de líneas cruzadas en tinta.
2.- El Notario pondrá razón de la clausura, con expresión del número de folios y páginas utilizadas y las cruzadas, instrumentos autorizados, lugar y fecha en que se cierre, así como razón de los instrumentos que no pasaron, los que estén pendientes de firma o autorización, enumerándolos y señalando el motivo por el que están pendientes. Después de que se ponga la razón autorizada con la firma y sello del Notario, este comunicará el hecho al Director de Asuntos Notariales, con las expresiones antes mencionadas, agregando al volumen correspondiente la copia sellada del comunicado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ACTOS NOTARIALES, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
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