Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 85
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se cierre el Protocolo, se procederá a su encuadernación bajo la más estricta vigilancia del Notario, debiendo observarse que quede empastado sólidamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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